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ASAMBLEA GENERAL

Asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito

Es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa y sus decisiones obligan a todos los socios y demás estamentos de esta institución, siempre que no sean contrarias a las normas jurídicas que rigen la organización, funcionamiento y actividades de la cooperativa.
Está integrada por representantes que son democráticamente electos y, de entre ellos; se vota para designar a quienes integrarán los Consejos de Administración y Vigilancia.
Su responsabilidad es fundamental, así como su gestión y acción.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales.

En segunda convocatoria, al menos, se requieren un diez por ciento de los votos. No obstante, los Estatutos sociales podrán fijar un quórum superior o inferior.

Será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector.

Como regla general cada socio tiene un voto. No obstante en función de los diferentes tipos de Cooperativas, los Estatutos sociales podrán prever otro tipo de determinación de voto.

El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General con carácter especial para cada Asamblea, por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos.

ARTICULO 27o.

“La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos”.

CARACTERISTICAS DEL ASOCIADO HABIL.

PARAGRAFO.

“Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos”.

CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. PERIODO DE CELEBRACION. ASUNTOS DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 28o.

“Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses.

Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria.

Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos”.

PROCEDIMIENTOS PARA CONVOCAR ASAMBLEAS.

ARTICULO 30o.

“Por regla general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinados.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Los estatutos de las cooperativas determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, cuando el Consejo de Administración no la realice dentro del plazo establecido en la presente ley o desatienda la petición de convocar la Asamblea Extraordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados”.

Funciones de la asamblea general.

ARTICULO 34.

“La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

  1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
  2. Reformar los estatutos.
  3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
  5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
  6. Fijar aportes extraordinarios.
  7. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia.

  1. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y
  2. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes”.

Para los fines del presente artículo se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República, por un término de seis meses, contados a partir de la sanción de la presente ley.

Contenido de los estatutos para los grupos precooperativos.

ARTICULO 129. “Los estatutos de las cooperativas deberán contener el objeto social, el régimen de asociación, las formas simplificadas de administración y vigilancia, el régimen económico y financiero y el procedimiento para la reforma de los estatutos y para su conversión en cooperativa”.

Aplicación extensiva de las normas legales para cooperativas.

“A las pre-cooperativas les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones propias del tipo de cooperativas en las que posteriormente se organicen”.

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